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RESOLUCION No. 013 - 2000 EL CONSEJO DE DIRECION DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA En uso de las facultades que le confiere su Ley Orgánica y la Ley de la Industria Eléctrica (Ley No. 272) HA DICTADO LA PRESENTE RESOLUCION QUE CONTIENE LA SIGUIENTE: NORMATIVA DE MULTAS Y SANCIONES JUNIO, 2000. TÍTULO 1:DISPOSICIONES GENERALES NMS 1.1.1 La presente Normativa de Multas y Sanciones será de aplicación para todos aquellos Concesionarios, Titulares de Licencias, Grandes Consumidores y Clientes, que registren incumplimientos y cuyas sanciones no se encuentren previstas en la Normativa de Operación, Normativa de Transporte, Normativa de Tarifas, Normativa de Calidad de Servicio, Normativa de Servicio Eléctrico, Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas, u otras Reglamentaciones específicas; de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XVI de la Ley de la Industria Eléctrica (Ley No. 272) y su Reglamento (Decreto No. 42-98). NMS 1.1.2 El INE podrá sancionar a los Agentes del Mercado que incumplan las Resoluciones que éste emita, incluyendo aquéllas relacionadas con la atención de los Clientes, y/o con la entrega en tiempo y forma de la información requerida por la entidad reguladora o por alguna Normativa específica, así como aquélla solicitada por el INE para dar curso a los recursos interpuestos por los Clientes. En estos casos el INE aplicará sanciones de acuerdo a lo establecido en los puntos NMS 1.1.4, 1.1.5, 1.1.6, 1.1.7 de la presente Normativa. NMS 1.1.3 El importe de las multas que se cobre a los Clientes, Concesionarios, o Titulares de Licencia se depositará en las instituciones financieras designadas por el INE en las que se encuentren abiertas cuentas especiales para el Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional, de conformidad con el Articulo 129 de la Ley de la Industria Eléctrica. NMS 1.1.4 Para sancionar los incumplimientos a que se refiere esta Normativa, el INE podrá imponer una multa mínima equivalente al importe del precio de venta de no menos de trescientos mil (300.000) kilovatios – hora, de acuerdo a la tarifa promedio vigente en el lugar y una máxima que no podrá exceder el equivalente de US$ 100.000 NMS 1.1.5 El INE podrá aplicar, cuando las particulares circunstancias del caso sometido a su consideración así lo justifiquen y en función de su mayor o menor gravedad, una amonestación escrita en reemplazo de la multa establecida. NMS 1.1.6 En caso de incumplimiento reiterado, dentro de un mismo año calendario, el monto de las multas se incrementará en un diez por ciento (10 %) para la segunda infracción y en un veinticinco por ciento (25 %) para la tercera infracción. NMS 1.1.7 En caso que un Agente reincida en cuatro oportunidades, dentro de un mismo año calendario, en el mismo incumplimiento, el INE podrá, a su solo juicio y en función a la gravedad del mismo, duplicar el monto de la multa o aplicar el máximo de US$ 100.000. NMS 1.1.8 Las sanciones referidas no eximen al interesado de la obligación de restituir las cantidades que hubiese cobrado indebidamente. NMS 1.1.9 Las sanciones establecidas en la presente Normativa son de carácter administrativo y serán aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que pudiere haber lugar. NMS 1.1.10 En contra de las sanciones impuestas, el afectado podrá hacer uso de los recursos previstos en la Ley de Industria Eléctrica. CAPÍTULO 1.2: Definiciones aplicables a la presente Normativa
CAPÍTULO 1.3.: ABREVIATURAS. CIEN: Código de Instalaciones Eléctricas de Nicaragua CNDC: Centro Nacional de Despacho de Carga CROM: Costo Reconocido de Operación y Mantenimiento, según la Normativa de Transporte. DGE: Dirección General de Electricidad del INE INE: Instituto Nicaragüense de Energía RAG: Remuneración Anual General (RAG), según la Normativa de Transporte. SFN: Sistema Financiero Nacional SNT: Sistema Nacional de Transmisión SIMEC: Sistema de Mediciones Comerciales. TÍTULO 2: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES CAPÍTULO 2.1: APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS AGENTES ECONÓMICOS NMS 2.1.1 Apertura del sumario. Cuando el INE tomare conocimiento, por denuncia doucumentada, de la comisión de acciones u omisiones que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley, de su Reglamento, de las Normativas, de las resoluciones y/o instrucciones del INE o a las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, aún cuando su sanción no se encuentre prevista en las Normativas y previo a la aplicación del procedimiento establecido en el Capítulo 6.3 de la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas, el INE dispondra de una etapa de instrucción, a cargo de la Dirección General de Electricidad. NMS 2.1.2 Instrucción del sumario. La Dirección General de Electricidad, tendrá un plazo de 15 días durante el cual podrá ordenar y producir todas las diligencias y medidas de prueba que estime conducentes a la comprobación y determinación de los hechos. NMS 2.1.3 Evaluación del cargos. Concluida la instrucción, la DGE formulará cargos si considerase que existen elementos que lo justifiquen. En caso contrario, dará por concluido la instructiva y se archivará la actuación. NMS 2.1.4 Formulación de cargos. Si de la instructiva indicada en los artículos precedentes se decidiese la formulación de cargos se procederá de conformidad a lo dispuesto en la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas NMS 2.1.5 Medios probatorios. Para efectos de lo alegado por el Titular de Licencia o Concesionario en el procedimiento para la imposición de sanciones, serán admisibles todos los medios de prueba. NMS 2.1.6 Resolución. La Resolución será emitida por la Dirección General de Electricidad del INE, debiendo estar debidamente fundada y contener las modalidades y plazo para su ejecución. Cuando correspondiese, la Resolución deberá establecer las medidas correctivas necesarias que permitan subsanar las causas que dieran origen a la sanción, así como el plazo para su ejecución. Durante ese lapso, no se reiterarán las sanciones. NMS 2.1.7 Cumplimiento de la Resolución. En caso de Resolución condenatoria que imponga una multa, el Agente deberá hacerla efectiva en un plazo máximo de siete días contados a partir de la notificación de la Resolución. Las demás sanciones y medidas correctivas que hubiesen sido impuestas al Agente deberán ser cumplidas en el plazo estipulado en la misma Resolución. NMS 2.1.8 Recursos. El Agente sancionado podrá interponer sancionado podrá interponer los recursos previstos en el articulo 132 de la Ley de la Industria Eléctrica, dentro de los diez días de notificada la Resolución. Capítulo 2.2: Aplicación de Sanciones a Clientes NMS 2.2.1. Comunicación y solicitud al INE. Cuando la Distribuidora tomare conocimiento de la comisión de acciones u omisiones, que de forma reiterada realicen sus Clientes y que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley, de su Reglamento o de las Normativas, deberá notificarlo por escrito a la Dirección General de Electricidad del INE dentro de un plazo máximo de 10 días, solicitando la imposición de la correspondiente sanción y adjuntando los medios probatorios en los cuales basa su solicitud. NMS 2.2.2. Notificación al Cliente. Una vez recibida la comunicación a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Electricidad del INE procederá a notificar al Cliente afectado por la misma, instándole a que alegue y presente las pruebas que estime pertinentes dentro de un plazo máximo de 15 días, bajo apercibimiento de resolver con o sin ellos. NMS 2.2.3. Resolución. Transcurrido el plazo para el descargo del Cliente, la Dirección General de Electricidad del INE tendrá en período de 10 días para emitir la correspondiente Resolución. NMS 2.2.4. Cumplimiento de la Resolución. Si la Resolución fuese contraria el Cliente se impondrá la correspondiente multa y se indicará el plazo y mecanismo para hacerla efectiva. NMS 2.2.5. Recursos. Las partes podrán hacer uso de los Recursos establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica. NMS 2.2.6. Monto de Multas. Se establece como monto de la multa para el caso de Clientes, dos(2) veces el cargo por comercialización, aprobado según por INE ó establecido en la Normativa de Tarifas. Dicho monto podra incrementarse a juicio de INE, si considera este incumplimiento o infracción por parte del Cliente de suma gravedad. Se exceptua de esta multa, lo señalado en el NMS 7.3.10 y NMS 7.2.3. TITULO 3: NORMATIVA DE OPERACIÓN CAPITULO 3.1: Alcance NMS 3.1.1 El presente capítulo regula las sanciones aplicables a los Agentes del Mercado por incumplimientos a las obligaciones de carácter operativo para la programación, el despacho, la coordinación y la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional (SIN), y las de carácter comercial para la administración del Mercado establecidas en la Normativa de Operación. CAPITULO 3.2: Responsabilidad de los agentes de suministrar información al CDNC NMS 3.2.1 El incumplimiento de los Agentes del Mercado a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación será penalizado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh):
CAPITULO 3.3: Equipos de protección NMS 3.3.1 El incumplimiento del Agente del Mercado con las obligaciones que se señalán a continuación serán penalizado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400,000 kwh ): a)El Agente del Mercado tiene la obligación de instalar los equipos de protección necesarios para proteger sus equipos contra fallas ocasionadas dentro de sus instalaciones o provenientes del sistema de transmisión, así como los necesarios para evitar que las fallas en sus instalaciones se propaguen al sistema de transmisión. b) La empresa de transmisión tiene la obligación de instalar los equipos de protección necesarios para aislar las fallas dentro de sus sistemas y evitar que se propaguen dentro del mismo o a las instalaciones de los Agentes. CAPITULO 3.4: Coordinación de Mantenimientos NMS 3.4.1 El incumplimiento de cada Agente del Mercado a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación será penalizado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400,000 kWh) :
CAPITULO 3.5: Servicios Auxiliares del Sistema NMS 3.5.1 Cada Agente del Mercado que incumpla el compromiso de suministrar con el equipamiento de su propiedad, habilitado para ello, los servicios auxiliares que requiere el mantenimiento de los Criterios de Calidad y Seguridad y/o de pagar los cargos que de ello surjan será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400.000 kWh). CAPITULO 3.6: Contingencias NMS 3.6.1 El Agente que incumpla las instrucciones del CNDC para el restablecimiento en caso de una contingencia, así como aquel Agente que incumpla con la obligación de realizar las maniobras requeridas por el CNDC, al ocurrir una falla que requiera la operación manual de equipos, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kilovatios hora (500.000 kWh). CAPITULO 3.7: Responsabilidad de los Agentes del Mercado NMS 3.7.1 El incumplimiento de cada Agente del Mercado a su obligación de cumplir en tiempo y forma con el pago de las transacciones comerciales resultantes en el Mercado de Ocasión y por los servicios auxiliares y servicio de transmisión será sancionado con una multa de US$100,000 y, en caso de corresponder conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 5 de la Ley, la pérdida de la Licencia o la Concesión. CAPITULO 3.8: Información para la Administración Comercial del Mercado. NMS 3.8.1 El incumplimiento de los Agentes del Mercado a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300,000 kWh):
CAPITULO 3.9: Estructura Comercial NMS 3.9.1 El incumplimiento de los Agentes del Mercado al incumplimiento a las obligaciones descritas a continuación, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora ( 400,000 kwh ): a)Distribuidor que cuente con generación propia y la vendiese por contratos a otros Agentes del Mercado en violación a la prohibición establecida en la Normativa de Operación. b) Cada Distribuidor que, sin motivo debidamente justificado y autorizado por el INE, no cumpla con la Obligación de Garantía de Suministro, de acuerdo a lo establecido en la Normativa de Operación. c) Cada Gran Consumidor que sin motivo debidamente justificado y autorizado por el INE, no cumpla con la Obligación de Garantía de Suministro, de acuerdo a lo establecido en la Normativa de Operación. CAPITULO 3.10: Mercado de Contratos. NMS 3.10.1 El incumplimiento de los Agentes del Mercado a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh).:
CAPITULO 3.11: Obligación de Garantía de Suministro en el Caso de Generación propia. NMS 3.11.1 El incumplimiento de cada Distribuidor a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400.000 kWh):
CAPITULO 3.12: Oferta de Potencia al Mercado de Ocasión. NMS 3.12.1 El incumplimiento de cada Agente del Mercado a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh) :
CAPITULO 3.13: Despacho Económico y Precio de la Energía. NMS 3.13.1 El incumplimiento de cada Agente del Mercado a la obligación de :suministrar al CNDC, junto con los datos para cada Programación Estacional y/o semanal su previsión para el período de Costos Variables para el Despacho de sus GGD, con las características definidas en el Anexo Comercial "Información Comercial del Mercado", y sus previsiones de importación por contratos será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh). CAPITULO 3.14: Sistema de Medición Comercial y de Comunicaciones . NMS 3.14.1 El incumplimiento de cada Agente del Mercado a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación será penado con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kilovatios hora (500.000 kWh). :
TITULO 4: NORMATIVA DE TARIFAS CAPITULO 4.1: Alcance NMS 4.1.1 El presente capítulo regula las sanciones aplicables a los incumplimientos de las obligaciones relacionadas con los regímenes tarifarios para los precios regulados de los servicios de distribución, así como su actualización y revisión establecidos en la Normativa de Tarifas. CAPITULO 4.2: Pliegos Tarifarios Factor por Regulación. NMS 4.2.1 El Distribuidor que no incluya en la factura de cada Cliente el cargo por servicio de regulación aprobado por el INE no podrá recuperar el mismo posteriormente, en especial, no podrá cobrarlo a sus Clientes. NMS 4.2.2 El Distribuidor que facture en exceso el cargo por servicio de regulación conforme lo estipulado en la Normativa de Tarifas, será sancionada, sin perjuicio de proceder al reintegro de los importes percibidos indebidamente, con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh). NMS 4.2.3.El Distribuidor que no remita al INE en tiempo y forma el cargo por regulación correspondiente, será sancionada con una multa equivalente al importe del precio de venta de 500,000 kilovatios hora . Autorización de Traslado a Tarifas y Traslado de un Contrato a Tarifas. NMS 4.2.4 El incumplimiento del Distribuidor a cualquiera de las obligaciones indicadas a continuación serán sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kilovatios hora: a) El no traslado a tarifas un contrato no autorizado por el INE. b) El Distribuidor que efectúe el traslado a tarifas de los costos de un contrato autorizado sin cumplir la metodología definidas en la Normativa de Tarifas. Empresa de Distribución con Generación Propia. Modalidad de Contratación. NMS 4.2.6 El incumplimiento del Distribuidor con generación propia a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400,000 kWh):
Información Suministrada por cada Empresa de Distribución. NMS 4.2.7 El Distribuidor que incumpla con las obligaciones descritas a continuación serán sancionados con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora ( 400,000 kwh ): a) El Distribuidor que no entere al INE al finalizar cada mes la información fidedigna relativa a los costos de contratos, por cada uno de ellos conforme el detalle definido en la Normativa de Tarifas y de acuerdo a los procedimientos que establezca el INE. b) El Distribuidor que incumpla con suministrar al INE al finalizar cada mes, la información fidedigna relativa a los datos de demanda, conforme el detalle definido en la Normativa de Tarifas y de acuerdo a los procedimientos que establezca el INE. CAPITULO 4.3: Factores y Parámetros Tarifarios. Campaña de Medición. NMS 4.3.1 El incumplimiento del Distribuidor a su obligación de realizar, previo a cada revisión del Pliego Tarifario, una campaña de medición de acuerdo a los lineamientos y el plan de acción previamente acordado con el INE, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400.000 kWh). NMS 4.3.2 El incumplimiento del Distribuidor a su obligación de elaborar una propuesta en la revisión de los Pliegos Tarifarios, al finalizar cada Período Tarifario, a la que deberá adjuntar los resultados de la campaña de medición realizada de acuerdo a lo establecido en la Normativa de Tarifas y conforme a los lineamientos y el plan de acción previamente acordados con el INE, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (500,000 kWh). Cálculo y actualización de pliegos tarifarios NMS 4.3.3 El incumplimiento de cada Distribuidor a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400.000 kWh).:
CAPITULO 4.4: Revisiones Extraordinarias de los Pliegos Tarifarios NMS 4.4.1 La falta de cumplimiento de cada Distribuidor al requerimiento del INE para el suministro de la información básica y los estudios que permitan realizar una evaluación completa y equilibrada, de la modificación extraordinaria a implementar en el Pliego Tarifario, será sancionada con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kilovatios hora (500.000 kWh). TITULO 5: NORMATIVA DE TRANSPORTE CAPITULO 5.1: Alcance. NMS 5.1.1 El presente Capítulo regula las sanciones aplicables por incumplimientos a las obligaciones relacionadas con la actividad de transmisión. CAPITULO 5.2: Conexión y Uso. NMS 5.2.1 El incumplimiento del Transmisor a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kilovatios hora (500,000 kWh):
NMS 5.2.2 El incumplimiento del Transmisor a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300,000 kWh). :
NMS 5.2.3 El incumplimiento del Transmisor a la obligación de verificar que las instalaciones de cada Usuario reúnen los requisitos técnicos necesarios para su conexión al Sistema de Transmisión y, en caso contrario notificarlo al INE, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kilovatios hora (500.000 kWh). CAPITULO 5.3: Desconexión del Usuario NMS 5.3.1 El Transmisor que proceda a desconectar injustificadamente y sin la previa autorización del INE a un Usuario, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kilovatios hora (500.000 kWh). CAPITULO 5.4: Acceso al Sistema de Transmisión NMS 5.4.1 El incumplimiento del Transmisor a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300,000 kWh).:
CAPITULO 5.5: Ampliaciones del Sistema de Transporte NMS 5.5.1 El Transmisor, Usuario o Agente del Mercado que realice una ampliación del Sistema de Transmisión, tanto perteneciente al SNT como a Sistemas Secundarios, sin contar con la correspondiente Licencia de Transmisión otorgada por el INE, conforme lo establecido en la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kilovatios hora (500.000 kWh). NMS 5.5.2 La empresa nacional de transmisión que no cumpla con la obligación de presentar un plan de ampliaciones del SIN cada vez que detecte que las condiciones de desempeño del SIN, conforme los escenarios que defina el CNDC, se aproximan a la situación de no cumplimiento de los Criterios de Calidad y Seguridad definidas en la Normativa de Operación será sancionada con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kilovatios hora (500.000 kWh). NMS 5.5.3 La empresa nacional de transmisión que incumpla con su obligación de presentar el plan de obras y el estudio de peaje asociado de conformidad con la Normativa de Transporte, será sancionada con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kilovatios hora.(500,000kwh) CAPITULO 5.6: Régimen Remuneratorio NMS 5.6.1 El incumplimiento de la empresa nacional de transmisión de la obligación de presentar al INE la información descrita a continuación, en los plazos establecidos en la Normativa de Transporte, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300,000 kWh):
CAPITULO 5.7: Régimen de Calidad de Servicio de la Actividad de Transmisión. NMS 5.7.1 El incumplimiento del Transmisor a su obligación de comunicar al CNDC, en forma fehaciente y dentro de los 15 minutos de ocurrido el hecho, toda situación de indisponibilidad de instalaciones cuyas licencias estén a su nombre, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400.000 kWh). NMS 5.7.2 El Transmisor que oculte, falsee o distorsione la información que debe remitir al CNDC y la que el CNDC debe remitir al INE para el control de la Calidad de Servicio, incurrirá en falta grave y será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kilovatios hora (500.000 kWh). TITULO 6: NORMATIVA DE CALIDAD DEL SERVICIO CAPITULO 6.1: Alcance NMS 6.1.1 El presente Capítulo regula las sanciones aplicables a los incumplimientos a las disposiciones establecidas en la Normativa de Calidad de los servicios técnicos y comerciales.; CAPITULO 6.2: Calidad de la Tensión NMS 6.2.1 El incumplimiento de cada Distribuidor de efectuar campañas de medición y recolección de curvas de cargas para cada tipo de Cliente en los tiempos y modalidades establecidas por el INE, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh). NMS 6.2.2 El incumplimiento de cada Distribuidora su obligación de contar con la aprobación previa del INE, para suspender el suministro de energía eléctrica a los Usuarios que excedan los límites máximos de perturbación fijados hasta llegar a la interrupción del suministro, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400.000 kWh). CAPITULO 6.3: Calidad del Servicio Comercial Rendición de Informes. NMS 6.3.1 El incumplimiento de cada Distribuidor a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300,000 kWh):
CAPITULO 6.4 . OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN. NMS 6.4.1 Será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300,000 kwh), el incumplimiento de la empresa de distribución a la obligación de cumplir con las normas técnicas y de seguridad, en aquellos trabajos o acciones que afecten espacios públicos tales como calles y/o veredas. TÍTULO 7: NORMATIVA DE SERVICIO ELÉCTRICO Capítulo 7.1: Alcance NMS 7.1.1. El presente Capítulo regula las sanciones aplicables por los incumplimientos a las disposiciones establecidas en la Normativa de Servicio Eléctrico. Capítulo 7.2: Derechos y Obligaciones Derechos y Obligaciones del Distribuidor NMS 7.2.1 El Distribuidor que incumpla con cualquiera de las obligaciones descritas a continuación será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300,000 kwh): a) Dar a conocer a los Clientes los pliegos tarifarios vigentes. b) El incumplimiento de cada Distribuidor a la obligación de suministrar a los clientes, al momento de acordar un contrato de servicio eléctrico, un ejemplar de la Normativa de Servicio Eléctrico al costo, el Contrato de servicio y un documento escrito describiendo los procedimientos para leer su medidor. c) Colocar avisos en sus instalaciones eléctricas previniendo el peligro que éstas pudieren representar para las personas y sus bienes de modo que se eviten accidentes., d) Realizar campañas y actividades educativas con el fin de informar a la población sobre la calidad, seguridad y riesgos de la electricidad. e) Publicar el procedimiento para leer el medidor y los criterios de construcción para la ubicación de los mismos y colocarlo a la vista del público. f) Suministrar a los Clientes, en base al CIEN, los requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones eléctricas. g) Colocar anuncios en las oficinas de atención a Clientes, sobre las facilidades disponibles para los Clientes y Consumidores. h) Elaborar tablas de capacidades y consumos promedios basadas en estudios y/o mediciones de campos recientes, para utilizar censos de carga para estimar consumos y presentar las referidas tablas al INE para su aprobación. i) Mantener un registro completo, excepto por interrupciones momentáneas debido a la operación de equipo automático, de todas las interrupciones, tanto por las debidas a emergencias o a las programadas, mostrando las causas de la interrupción, fecha, hora, duración, localización, número aproximado de Clientes afectados, y en caso de emergencia, las acciones tomadas para su corrección o prevención. j) Realizar una encuesta anual por medio de una empresa especializada para evaluar la calidad del servicio, de acuerdo al procedimiento, alcance y empresa encuestadora aprobada por el INE y remitir a este último los resultados de la misma. k) Comunicar a los Clientes por escrito y con una anticipación de quince días, de que se procederá a la desconexión del servicio en mora. De los Clientes y Consumidores NMS 7.2.2. Los Clientes o Consumidores que incumplan su obligación de mantener sus instalaciones eléctricas de conformidad con el CIEN, y utilizar la energía eléctrica en forma adecuada de modo que no interfieran en el servicio eléctrico de otros y no representen peligro para la seguridad de las personas y sus bienes, serán sancionados con la desconexión del servicio, previa intimación a corregir el inconveniente y ante la negativa a cumplir con la misma. NMS 7.2.3. El incumplimiento de los Clientes o Consumidores a la obligación de operar y mantener sus instalaciones de forma tal que cumplan con el CIEN, en tanto no configuren situaciones como las previstas en el punto 7.2.12., será sancionado con una penalidad equivalente a la vigésima cuarta parte (1/24) de su Facturación Anual correspondiente a los últimos doce meses de consumo o en caso de clientes cuya facturación no alcance a la totalidad de dicho período se considerará el promedio mensual alcanzado en los meses de consumo facturados hasta la fecha en que deba calcularse la penalidad. Capítulo 7.3: Servicio Eléctrico Suscripción de Contratos de Servicio NMS 7.3.1. Cada Distribuidor que suscriba un Contrato de Servicio Eléctrico que no cumpla con las características establecidas en la Normativa de Servicio Eléctrico y/o las aprobadas por el INE en el Contrato de Concesión respectivo, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh). Solicitud de Servicio Eléctrico NMS 7.3.2. El Distribuidor que incumpla su obligación de responder a la Solicitud de Servicio Eléctrico en el plazo establecido en la Normativa de Servicio Eléctrico o en caso de rechazo incumpla la obligación de informar el motivo que lo justifica será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh). Depósito de Garantía NMS 7.3.3. El Distribuidor que incumpla la obligación de reembolsar al solicitante el depósito de garantía en los plazos y condiciones establecidos en la Normativa de Servicio Eléctrico será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh). Rechazo de una Solicitud de Servicio NMS 7.3.4. El Distribuidor que incumpla la obligación de rechazar toda Solicitud de Servicio Eléctrico que no se ubique dentro de su área de concesión, asimismo rechazar una Solicitud de Servicio o su energización fuera de los plazos y condiciones establecidos en la Normativa de Servicio Eléctrico, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh) Cambios en las características de consumo NMS 7.3.5. El Distribuidor que cobre al nuevo Cliente o Consumidor final un cargo por cambio de razón social no aprobado por el INE, así como la que rechace la solicitud de cambio de razón social sin demostrar que el Cliente lo está haciendo para evadir el pago de facturas pendientes será sancionada con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh). NMS 7.3.6. El Distribuidor que cobre cargo por cambio de voltaje cuando el voltaje se corresponda con el nivel de consumo o clasificación tarifaria o cuando correspondiendo cobrar el cargo de acuerdo a lo establecido en la Normativa de Servicio Eléctrico, lo cobrare sin aprobación previa del INE, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh). Suspensión y Reconexión del Servicio NMS 7.3.7. El Distribuidor que incumpla la obligación de dar por terminado el Contrato de Servicio Eléctrico, si el Cliente no solicita la reconexión en un período no mayor a 30 días, a partir de la fecha de corte, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400.000 kWh). NMS 7.3.8. El Distribuidor que suspenda el servicio, proceda al cierre del contrato de servicio, o no proceda a la reconexión del mismo, fuera de los casos y en las condiciones establecidas en la Normativa de Servicio Eléctrico será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400.000 kWh). NMS 7.3.9. El Cliente o Consumidor será sancionado cuando esté causando disturbios a través de las líneas del servicio eléctrico tales como armónicas, flickers, desbalance, etc., y no proceda a desconectar en forma inmediata el equipo a solicitud de la Empresa de Distribución, o reconecte el equipo sin haber corregido la anomalía. NMS 7.3.10 En los casos precedentes se aplicará al Cliente o Consumidor una penalidad equivalente a la vigésima cuarta parte (1/24) de su Facturación Anual correspondiente a los últimos doce meses de consumo o en caso de clientes cuya facturación no alcance a la totalidad de dicho período se considerará el promedio mensual alcanzado en los meses de consumo facturados hasta la fecha en que deba calcularse la penalidad. Capítulo 7.4: Ampliación del Sistema de Distribución NMS 7.4.1. El Distribuidor que incumpla cualquiera de las obligaciones descritas a continuación será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400,000 kWh):
NMS 7.4.2. Los Clientes que incumplan la obligación de obtener la aprobación previa del correspondiente Distribuidor para realizar todo trabajo de ampliación o construcción de circuitos de distribución primarias o secundarias, dentro del área de concesión de aquél, serán sancionados con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400.000 kWh). Capítulo 7.5: Mediciones del Servicio Eléctrico NMS 7.5.1 El incumplimiento del Distribuidor o Cliente o Consumidor , según sea su incidencia, en las obligaciones que seguidamente se detallán serán sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora ( 300,000 kwh ): a) El Distribuidor que incumpla la obligación de instalar un equipo de medición individual para el registro del consumo de energía de cada servicio eléctrico, excepto en los servicios provisionales en que podrá optar por no hacerlo, y salvo que mediare acuerdo con el Cliente. b) El Distribuidor que no mantenga actualizado el registro de todos los medidores identificados con un código único. c) El Distribuidor que ubique o reubique el o los equipos de medición, los revise, realice las correcciones y vigile el calibrado de los mismos en contravención a lo establecido en las Normativas de Calidad del Servicio y de Servicio Eléctrico. NMS 7.5.2. El Cliente o Consumidor que manipule su medidor o cuyo medidor sea manipulado por cualquier persona diferente al personal perteneciente al Distribuidor será sancionado con una penalidad igual al doble del monto a recuperar por el Distribuidor en concepto de energía consumida y no registrada apropiadamente. La multa tendrá un máximo equivalente de U$S 100.000. Capítulo 7.6: Lectura, Facturación y Cobro NMS 7.6.1. El Distribuidor que emita las facturas, efectúe las lecturas de los medidores y/o distribuya las facturas en contravención a las disposiciones de la Normativa de Servicio Eléctrico será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400.000 kWh). NMS 7.6.2 El Distribuidor que facture consumos que no se correspondan con los registrados por el medidor que no responda a razones de caso fortuito o fuerza mayor tales como huelgas, huracanes, terremotos, asonadas, inundaciones, erupciones volcánicas, tornados y accidentes automovilísticos, será sancionado con una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del monto facturado irregularmente. Capítulo 7.7: Procedimientos para Reclamos NMS 7.7.1. El Distribuidor que tramite los reclamos interpuestos por los Clientes en contravención al Procedimiento establecido en las Normativas de Calidad del Servicio y de Servicio Eléctrico será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh). NMS 7.7.2. El Distribuidor que no dé cumplimiento en tiempo y forma a las Resoluciones favorables a Clientes y Consumidores emitidas por INE será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kwh). NMS 7.7.3. El Distribuidor que no remita en tiempo y forma la información solicitada por INE para dar curso a los Recursos interpuestos por los Clientes y Consumidores será sancionada con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kwh).
Capítulo 8.1: Alcance NMS 8.1.1. El presente Capítulo regula las sanciones aplicables a los incumplimientos a las disposiciones establecidas en la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas Capítulo 8.2: Concesiones y Tipos de Licencias Concesión de Distribución NMS 8.2.1. El incumplimiento del Distribuidor a la obligación de permitir el acceso abierto a sus instalaciones y redes de distribución a terceros, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kilovatios hora (500.000 kWh). Licencia de Transmisión NMS 8.2.2 El incumplimiento del Titular de una Licencia de Transmisión de las obligaciones detalladas a continución se sancionara con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kwh ( 500,000 kwh ): a)El Titular de una Licencia de Transmisión que realice expansiones y/o agregue nuevas instalaciones del sistema de transmisión sin haber presentado la Solicitud de Ampliación de Licencia ni cumplido con los procedimientos establecidos en la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kilovatios hora (500.000 kWh). b) El incumplimiento del Titular de una Licencia de Transmisión que incumpliere la obligación de permitir el acceso abierto de sus instalaciones de transmisión a terceros será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kilovatios hora (500.000 kWh). Licencia de Generación. NMS 8.2.3. El Titular de una Licencia de Generación que incrementase la capacidad de generación de la o las plantas para las que cuenta con licencia, sin haber presentado la solicitud de ampliación de licencia, ni cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de quinientos mil kilovatios hora (500.000 kWh). Licencia Provisional NMS 8.2.4. El incumplimiento del Titular de una Licencia Provisional a las obligaciones de presentar al INE cada noventa (90) días un Informe de Avance y al finalizar los estudios o el plazo de vigencia de la Licencia Provisional un Informe Final, de acuerdo a las condiciones y características establecidas en la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh). Capítulo 8.3: Grandes Consumidores NMS 8.3.1. El incumplimiento del Gran Consumidor a su obligación de notificar al INE todo cambio en la información suministrada, en particular la que afecte su condición de Gran Consumidor, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh). Capítulo 8.4: Supervisión y Suministro de Información Información NMS 8.4.1.	El incumplimiento de cada Concesionario, Gran Consumidor autorizado y Titular de Licencia a la obligación de remitir al INE la información que dicho organismo le requiera para cumplir con sus funciones de supervisión y fiscalización, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh). NMS 8.4.2.	El incumplimiento del Titular de Licencia, o Concesionario a la obligación de notificar al INE cada vez que se produzcan cambios en la información incluida en el Contrato de Licencia o Concesión según corresponda y en particular notificar todo cambio en su participación accionaria, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400.000 kWh). Capítulo 8.5: Revisiones e Inspecciones NMS 8.5.1. El Titular de Licencia , Concesionario o Gran Consumidor que no permitiere a representantes autorizados del INE el ingreso al o los sitios requeridos para realizar las inspecciones, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (300,000 kWh). CAPÍTULO 8.6: Obligaciones e Incumplimientos de titulares y concesionarios Obligaciones NMS 8.6.1. El incumplimiento del Titular de Licencia o Concesionario a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300,000 kWh):
NMS 8.6.2. El incumplimiento del Titular de Licencia o Concesionario a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400.000 kWh).
NMS 8.6.3. El incumplimiento del Titular de una Licencia de Generación Hidroeléctrica a la obligación de entregar al INE Informes de Avance trimestrales conteniendo los requisitos establecidos en la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas, en el caso que resulte necesario realizar un programa de tareas y/o obras, será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh). NMS 8.6.4. El incumplimiento del Titular de una Licencia de Generación Hidroeléctrica a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de cuatrocientos mil kilovatios hora (400.000 kWh):
Capítulo 8.7: Limpieza y Abandono NMS 8.7.1. El incumplimiento del Titular de Licencia o Concesionario a cualquiera de las obligaciones descritas a continuación será sancionado con una multa equivalente al importe del precio de venta de trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh):
TITULO 9: REGIMEN TRANSITORIO. CAPITULO 9.1: VIGENCIA. NMS 9.1.1 Las acciones u obligaciones de los Concesionarios ó Licenciatarios, cuya aplicación no este en vigencia, por existir un régimen especial señalado en la Normativa respectiva; no serán objeto de sanciones en la medida que estas acciones u obligaciones no estén plenamente vigentes. En especial aquellas señaladas en la Normativa de Operación, de Transporte, Tarifas y Calidad del Servicio. Aplicandose la presente especificamente a las Normativas vigentes de Concesiones y Licencias Eléctricas y Servicio Eléctrico. NMS 9.1.2 La presente Normativa entrará en vigencia noventa (90) días después de la privatización de las empresas de distribución, producto de la segmentación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil.
TITULO 1 : DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1.1: Objeto y Alcance CAPITULO 1.2: Definiciones aplicables a la presente Normativa CAPITULO 1.3: Abreviaturas TITULO 2 : PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES CAPITULO 2.1: Aplicación de Sanciones a los Agentes Economicos CAPITULO 2.2: Aplicación de Sanciones a Clientes TITULO 3 : NORMATIVA DE OPERACIÓN CAPITULO 3.1: Alcance CAPITULO 3.2: Responsabilidad de los agentes de suministrar información al cndc	 CAPITULO 3.3: Equipos de protección CAPITULO 3.4: Coordinación de Mantenimientos CAPITULO 3.5: Servicios Auxiliares del sistema CAPITULO 3.6: Contingencias CAPITULO 3.7: Responsabilidad de los Agentes del Mercado CAPITULO 3.8: Información para la administración comercial del mercado. CAPITULO 3.9: Estructura Comercial CAPITULO 3.10: Mercado de contratos. CAPITULO 3.11: Obligación de Garantía de Suministro. CAPITULO 3.12: Oferta de Potencia al Mercado de Ocasión. CAPITULO 3.13: Despacho Económico y Precio de la Energía. CAPITULO 3.14: Sistema de Medición Comercial y de Comunicaciones. TITULO 4 : NORMATIVA DE TARIFAS. CAPITULO 4.1: Alcance CAPITULO 4.2: Pliegos Tarifarios CAPITULO 4.3: Factores y Parámetros Tarifarios. CAPITULO 4.4: Revisiones Extraordinarias de los Pliegos Tarifarios TITULO 5 : NORMATIVA DE TRANSPORTE CAPITULO 5.1: Alcance. CAPITULO 5.2: Conexión y Uso. CAPITULO 5.3: Desconexión del Usuario CAPITULO 5.4: Acceso al Sistema de Transmisión CAPITULO 5.5: Ampliaciones del Sistema de Transporte CAPITULO 5.6: Régimen Remuneratorio CAPITULO 5.7: Régimen de Calidad de Servicio de la Actividad de Transmisión. TITULO 6 : NORMATIVA DE CALIDAD DEL SERVICIO CAPITULO 6.1: Alcance CAPITULO 6.2: Calidad de la Tensión CAPITULO 6.3: Calidad del Servicio Comercial TITULO 7 : Normativa de Servicio Eléctrico CAPITULO 7.1: Alcance CAPITULO 7.2: Derechos y Obligaciones CAPITULO 7.3: Servicio Eléctrico CAPITULO 7.4: Ampliación del Sistema de Distribución CAPITULO 7.5: Mediciones del Servicio Eléctrico CAPITULO 7.6: Lectura, Facturación y Cobro CAPITULO 7.7: Procedimientos para Reclamos TITULO 8 : NORMATIVA DE CONCESIONES Y LICENCIAS ELÉCTRICAS CAPITULO 8.1: Alcance CAPITULO 8.2: Concesiones y Tipos de Licencias CAPITULO 8.3: Grandes Consumidores CAPITULO 8.4: Supervisión y Suministro de Información CAPITULO 8.5: Revisiones e Inspecciones CAPITULO 8.6: Obligaciones e Incumplimientos de titulares y concesionarios CAPITULO 8.7: Limpieza y Abandono Preparado para: INE Instituto Nicaragüense de Energía Bajo el auspicio de la USAID Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional Preparado por: Hagler Bailly
Marzo de 2000 |