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Horario: Lun a Vier; 8:00 am a 4:30 pm

Dirección

Rotonda Centroamérica 350 metros
al oeste. Managua, Nicaragua.

Visión

Que se perciba al INE como la institución que, de manera transparente, equitativa, eficiente y oportuna, desde la función reguladora, contribuye a que el sector energético se desarrolle íntegramente por el bien común de la nación.

Misión

Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos del sector energético, regulando, supervisando y aplicando las políticas energéticas que contribuyen a la estabilidad, eficiencia y sostenibilidad de los subsectores de electricidad e hidrocarburos, garantizando que tanto las empresas como los consumidores cumplan con sus obligaciones y gocen de sus derechos conforme la ley.

Valores

Consejo de Dirección

Ing. José Manuel Obando Solano

Ing. José Manuel Obando Solano

Miembro del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)

José Manuel Obando Solano, Ingeniero Eléctrico graduado en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y Especializado en Negocios de Distribución en España, fue nombrado Miembro del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), el día 09 de abril de 2014. Labora en el sector eléctrico desde 1989, inicialmente en el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), pasando por las empresas Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL)

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Labora en el sector eléctrico desde 1989, inicialmente en el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), pasando por las empresas Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) y la distribuidora de electricidad DISNORTE-DISSUR, formando su trayectoria profesional mediante la experiencia adquirida durante sus 28 años en el sector.

Durante el período comprendido entre los años 2002 y 2014 trabajó para las Empresas DISNORTE y DISSUR, desempeñando diversas funciones, tales como Gestión de Compras, Logística y Calidad de Proveedores para el suministro de bienes y servicios; Gerente de Distribución del Sector Sur (Masaya, Granada, Carazo y Rivas) coordinando las áreas de Mantenimiento y Desarrollo de Redes de Distribución; Gerente de Oficina Técnica, coordinando las áreas de Medio Ambiente, Auditoría Técnica, Normalización y Procedimientos, y Análisis Regulatorio del sector eléctrico de Nicaragua.

De 1989 a 2002 laboró en distintas empresas del sector eléctrico, en las cuales desempeñó funciones de Diseño, Supervisión y Coordinación de proyectos de líneas de transmisión y subestaciones, entre los que se destacan: interconexión Atlántico-Pacífico, proyecto Masaya-San Rafael y Proyecto S/E Masaya II.

Msc. José Antonio Castañeda M.

Msc. José Antonio Castañeda M.

Presidente del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)

José Antonio Castañeda Méndez, Licenciado en Economía, graduado en la Unión Soviética, en la Universidad Nacional de Economía de Kiev. Posee Maestría en Ciencias Económicas, obtenida en esa misma universidad, y Maestría en Administración de Negocios obtenida en la Universidad Internacional de América Latina (UNIVAL). Fue nombrado Presidente del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) el día 15 de agosto de 2017.

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Ha trabajado en diversas áreas del sector energético de Nicaragua, tanto en la empresa privada como en el sector público, formando su trayectoria profesional mediante la experiencia adquirida durante sus 37 años en el sector.

Ingresó al sector energético el 16 de agosto de 1980, laborando para el Instituto Nicaragüense de Energía, ente que en esa fecha concentraba todas las funciones del sector energético del país. Durante el período 1980-2007 se desempeñó como operador de radio, analista de servicios a la población, especialista del área comercial, especialista en diversas áreas de los segmentos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía; especialista de tarifas, especialista económico, especialista financiero, especialista de compras de energía y regulación, entre otros. Ha participado en diversos equipos interinstitucionales de negociación y formación de estrategia. Ha sido contraparte en diversos estudios referentes al sector eléctrico de Nicaragua, tanto con organismos multilaterales como con firmas especializadas.

En el año 2003 recibió el Premio Internacional a la Calidad de las empresas distribuidoras, premio que se otorga por la calidad social, humana y profesional.

Desde noviembre 2007 hasta marzo 2013 se desempeñó como Asesor Técnico-Económico del Ministro de Energía y Minas, donde colaboró en temas de tarifas, planes de expansión, transformación de la matriz energética, análisis económicos y financieros, normativas del sector, elaboración de leyes, evaluación de proyectos, entre otros. Desde abril 2013 hasta marzo 2014 laboró como Director de Mercado Eléctrico del Ministerio de Energía y Minas de Nicaragua.

Se integró al Instituto Nicaragüense de Energía desde el 09 de abril del 2014 en el cargo de Miembro del Consejo de Dirección, cuyas funciones ejerció hasta su nombramiento como Presidente del Consejo de Dirección de INE.

Msc. Gustavo Ramírez Maldonado

Msc. Gustavo Ramírez Maldonado

Miembro del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)

Gustavo Antonio Ramírez Maldonado, Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas Públicas e Ingeniero Industrial con Maestría en Administración de Empresas, Post Grados en Gerencia Funcional y en Formulación de Proyectos. 20 años de experiencia en el sector privado en empresas nacionales y transnacionales con giros económicos diversos tales como:

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Desempeñando puestos de Alta Gerencia tales como:

  • Director de Empresa
  • Gerente General
  • Gerente Financiero – Administrativo
  • Contralor Corporativo

Del año 1998 al año 2000 ejerció el Puesto de Gerente de Finanzas de CARE Internacional, luego del año 2001 al 2006 fue Contralor Corporativo de CISA Exportadora, del año 2007 al año 2012 fue Director de Empresas del Instituto de Previsión Social Militar dirigiendo las empresas relacionadas al sector inmobiliario y turístico. Del año 2013 a mayo 2017 fue el Gerente Financiero de Nicaragua para el Grupo LALA de México, siendo parte de la fusión empresarial de las dos empresas lácteas más grandes de Nicaragua. Ingresó al INE desempeñando los cargos de Director General de Hidrocarburos, Secretario Ejecutivo del Consejo de Dirección y actualmente es Miembro del Consejo de Dirección.

Funciones del Consejo de Dirección

Artículo 8 La Dirección del Instituto estará cargo de un Consejo de Dirección; el Consejo de Dirección deberá crear en forma progresiva sucursales del INE en las quince cabeceras departamentales y en las dos Regiones del Caribe.

Artículo 9 El Consejo de Dirección estará integrado por un número de tres miembros de reconocida capacidad profesional, de nacionalidad nicaragüense y con diez años de experiencia profesional, con conocimientos y experiencia del sector energético. Serán electos de listas propuestas por el Presidente de la República o por los diputados ante la Asamblea Nacional para su nombramiento en la siguiente sesión ordinaria después de recibidas las propuestas, estas deberán ser aceptadas o rechazadas en un período máximo de treinta días. La elección se hará con el voto del 60% del total de los diputados de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional elegirá a uno de los miembros como Presidente del Instituto, desempeñarán el cargo a tiempo completo por un período de seis años pudiendo ser reelectos.

Los miembros del Consejo Directivo podrán ser destituidos por las siguientes causales:

  • a) Negligencia comprobada en el cargo.
  • b) Ausencia injustificada en su cargo.
  • c) Contravención a lo dispuesto en el Artículo 13 O de la Constitución Política.
  • d) Por estar coludido con las empresas a quienes están encargados de fiscalizar.
  • e) Por condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena más que correccional.

La solicitud de destitución se hará mediante informe con la firma de treinta diputados. La Junta Directiva enviará copia del informe a los directivos y los convocará en la siguiente sesión para que ejerzan su defensa ante el Plenario, podrán estar acompañados con los técnicos que estimen convenientes.

Posterior a su comparecencia a Plenario, se someterá a votación la destitución del o los directivos del INE, la aprobación de la destitución deberá contar con el 60% de los votos del total de los diputados.

El Consejo de Dirección deberá reunirse en Sesión Ordinaria por lo menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando las necesidades lo requieran o lo solicite cualquiera de sus miembros.

La convocatoria se hará por escrito con siete días de anticipación. Habrá quórum con la asistencia de dos miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, pudiendo ejercer el Presidente el doble voto en caso de empate.

El Consejo de Dirección tendrá las siguientes facultades:

  • a) Aprobar el Plan General de Trabajo y el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Instituto.
  • b) Aprobar su propio Reglamento y la estructura organizativa del Instituto.
  • c) Derogado.
  • d) Derogado.
  • e) Derogado.
  • f) Derogado.
  • g) Aprobar las tarifas de servicio eléctrico, las tarifas para el uso de las redes de transmisión y distribución y los precios finales al consumidor de los combustibles regulados, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.
  • h) Conocer en segunda instancia, las apelaciones de las resoluciones de los Servidor Públicos e instancias administrativas del Instituto.
  • i) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que expresa o tácitamente estén comprendidos dentro del objeto y funciones del Instituto, así como otorgar poderes de cualquier naturaleza con las facultades que juzgue necesarias.
  • j) Resolver en apelación las controversias entre los agentes económicos.
  • k) Velar para que se cumplan las funciones del Instituto, según su Ley Orgánica y otras leyes del sector energía.
  • l) Decidir sobre toda otra cuestión de su competencia según las disposiciones legales vigentes.
  • m) Derogado.
  • n) Derogado.
  • o) Presentar un informe anual a la Asamblea Nacional sobre el desempeño de sus funciones.

    Artículo 10 En caso de ausencia temporal del Presidente del Consejo de Dirección, éste podrá delegar atribuciones administrativas en alguno de los miembros del Consejo.

    Artículo 11 El Instituto tendrá las dependencias y órganos necesarios para su buen funcionamiento; ya fuesen sustantivas o de apoyo.

    Las funciones establecidas en los Artículos 4 y 5 de la presente Ley, serán ejercidas por el Instituto a través de las Direcciones Generales de Electricidad y de Hidrocarburos, respectivamente.

    Artículo 12 El Presidente del Consejo de Dirección, tendrá las siguientes facultades:

    • a) Representar legalmente al Instituto con facultades de mandatario generalísimo, con las limitaciones que la ley señale, tanto en asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos. Esta representación es delegable, en todo o en parte con autorización del Consejo.
    • b) Representar al Instituto ante el Presidente de la República, organismos gubernamentales, privados e internacionales.
    • c) Ejercer la administración, coordinación y supervisión del funcionamiento del Instituto.

    Decreto No. 87 Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía INE 2021

    Consejo de Dirección

    Msc. José Antonio Castañeda M.

    Msc. José Antonio Castañeda M.

    Presidente del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)

    José Antonio Castañeda Méndez, Licenciado en Economía, graduado en la Unión Soviética, en la Universidad Nacional de Economía de Kiev. Posee Maestría en Ciencias Económicas, obtenida en esa misma universidad, y Maestría en Administración de Negocios obtenida en la Universidad Internacional de América Latina (UNIVAL). Fue nombrado Presidente del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) el día 15 de agosto de 2017.

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    Ha trabajado en diversas áreas del sector energético de Nicaragua, tanto en la empresa privada como en el sector público, formando su trayectoria profesional mediante la experiencia adquirida durante sus 37 años en el sector.

    Ingresó al sector energético el 16 de agosto de 1980, laborando para el Instituto Nicaragüense de Energía, ente que en esa fecha concentraba todas las funciones del sector energético del país. Durante el período 1980-2007 se desempeñó como operador de radio, analista de servicios a la población, especialista del área comercial, especialista en diversas áreas de los segmentos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía; especialista de tarifas, especialista económico, especialista financiero, especialista de compras de energía y regulación, entre otros. Ha participado en diversos equipos interinstitucionales de negociación y formación de estrategia. Ha sido contraparte en diversos estudios referentes al sector eléctrico de Nicaragua, tanto con organismos multilaterales como con firmas especializadas.

    En el año 2003 recibió el Premio Internacional a la Calidad de las empresas distribuidoras, premio que se otorga por la calidad social, humana y profesional.

    Desde noviembre 2007 hasta marzo 2013 se desempeñó como Asesor Técnico-Económico del Ministro de Energía y Minas, donde colaboró en temas de tarifas, planes de expansión, transformación de la matriz energética, análisis económicos y financieros, normativas del sector, elaboración de leyes, evaluación de proyectos, entre otros. Desde abril 2013 hasta marzo 2014 laboró como Director de Mercado Eléctrico del Ministerio de Energía y Minas de Nicaragua.

    Se integró al Instituto Nicaragüense de Energía desde el 09 de abril del 2014 en el cargo de Miembro del Consejo de Dirección, cuyas funciones ejerció hasta su nombramiento como Presidente del Consejo de Dirección de INE.

    Ing. José Manuel Obando Solano

    Ing. José Manuel Obando Solano

    Miembro del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)

    José Manuel Obando Solano, Ingeniero Eléctrico graduado en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y Especializado en Negocios de Distribución en España, fue nombrado Miembro del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), el día 09 de abril de 2014. Labora en el sector eléctrico desde 1989, inicialmente en el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), pasando por las empresas Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL)

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    Labora en el sector eléctrico desde 1989, inicialmente en el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), pasando por las empresas Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) y la distribuidora de electricidad DISNORTE-DISSUR, formando su trayectoria profesional mediante la experiencia adquirida durante sus 28 años en el sector.

    Durante el período comprendido entre los años 2002 y 2014 trabajó para las Empresas DISNORTE y DISSUR, desempeñando diversas funciones, tales como Gestión de Compras, Logística y Calidad de Proveedores para el suministro de bienes y servicios; Gerente de Distribución del Sector Sur (Masaya, Granada, Carazo y Rivas) coordinando las áreas de Mantenimiento y Desarrollo de Redes de Distribución; Gerente de Oficina Técnica, coordinando las áreas de Medio Ambiente, Auditoría Técnica, Normalización y Procedimientos, y Análisis Regulatorio del sector eléctrico de Nicaragua.

    De 1989 a 2002 laboró en distintas empresas del sector eléctrico, en las cuales desempeñó funciones de Diseño, Supervisión y Coordinación de proyectos de líneas de transmisión y subestaciones, entre los que se destacan: interconexión Atlántico-Pacífico, proyecto Masaya-San Rafael y Proyecto S/E Masaya II.

    Msc. Gustavo Ramírez Maldonado

    Msc. Gustavo Ramírez Maldonado

    Miembro del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)

    Gustavo Antonio Ramírez Maldonado, Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas Públicas e Ingeniero Industrial con Maestría en Administración de Empresas, Post Grados en Gerencia Funcional y en Formulación de Proyectos. 20 años de experiencia en el sector privado en empresas nacionales y transnacionales con giros económicos diversos tales como:

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    Desempeñando puestos de Alta Gerencia tales como:

    • Director de Empresa
    • Gerente General
    • Gerente Financiero – Administrativo
    • Contralor Corporativo

    Del año 1998 al año 2000 ejerció el Puesto de Gerente de Finanzas de CARE Internacional, luego del año 2001 al 2006 fue Contralor Corporativo de CISA Exportadora, del año 2007 al año 2012 fue Director de Empresas del Instituto de Previsión Social Militar dirigiendo las empresas relacionadas al sector inmobiliario y turístico. Del año 2013 a mayo 2017 fue el Gerente Financiero de Nicaragua para el Grupo LALA de México, siendo parte de la fusión empresarial de las dos empresas lácteas más grandes de Nicaragua. Ingresó al INE desempeñando los cargos de Director General de Hidrocarburos, Secretario Ejecutivo del Consejo de Dirección y actualmente es Miembro del Consejo de Dirección.

    Funciones del Consejo de Dirección

    Artículo 8 La Dirección del Instituto estará cargo de un Consejo de Dirección; el Consejo de Dirección deberá crear en forma progresiva sucursales del INE en las quince cabeceras departamentales y en las dos Regiones del Caribe.

    Artículo 9 El Consejo de Dirección estará integrado por un número de tres miembros de reconocida capacidad profesional, de nacionalidad nicaragüense y con diez años de experiencia profesional, con conocimientos y experiencia del sector energético. Serán electos de listas propuestas por el Presidente de la República o por los diputados ante la Asamblea Nacional para su nombramiento en la siguiente sesión ordinaria después de recibidas las propuestas, estas deberán ser aceptadas o rechazadas en un período máximo de treinta días. La elección se hará con el voto del 60% del total de los diputados de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional elegirá a uno de los miembros como Presidente del Instituto, desempeñarán el cargo a tiempo completo por un período de seis años pudiendo ser reelectos.

    Los miembros del Consejo Directivo podrán ser destituidos por las siguientes causales:

    • a) Negligencia comprobada en el cargo.
    • b) Ausencia injustificada en su cargo.
    • c) Contravención a lo dispuesto en el Artículo 13 O de la Constitución Política.
    • d) Por estar coludido con las empresas a quienes están encargados de fiscalizar.
    • e) Por condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena más que correccional.

    La solicitud de destitución se hará mediante informe con la firma de treinta diputados. La Junta Directiva enviará copia del informe a los directivos y los convocará en la siguiente sesión para que ejerzan su defensa ante el Plenario, podrán estar acompañados con los técnicos que estimen convenientes.

    Posterior a su comparecencia a Plenario, se someterá a votación la destitución del o los directivos del INE, la aprobación de la destitución deberá contar con el 60% de los votos del total de los diputados.

    El Consejo de Dirección deberá reunirse en Sesión Ordinaria por lo menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando las necesidades lo requieran o lo solicite cualquiera de sus miembros.

    La convocatoria se hará por escrito con siete días de anticipación. Habrá quórum con la asistencia de dos miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, pudiendo ejercer el Presidente el doble voto en caso de empate.

    El Consejo de Dirección tendrá las siguientes facultades:

    • a) Aprobar el Plan General de Trabajo y el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Instituto.
    • b) Aprobar su propio Reglamento y la estructura organizativa del Instituto.
    • c) Derogado.
    • d) Derogado.
    • e) Derogado.
    • f) Derogado.
    • g) Aprobar las tarifas de servicio eléctrico, las tarifas para el uso de las redes de transmisión y distribución y los precios finales al consumidor de los combustibles regulados, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.
    • h) Conocer en segunda instancia, las apelaciones de las resoluciones de los Servidor Públicos e instancias administrativas del Instituto.
    • i) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que expresa o tácitamente estén comprendidos dentro del objeto y funciones del Instituto, así como otorgar poderes de cualquier naturaleza con las facultades que juzgue necesarias.
    • j) Resolver en apelación las controversias entre los agentes económicos.
    • k) Velar para que se cumplan las funciones del Instituto, según su Ley Orgánica y otras leyes del sector energía.
    • l) Decidir sobre toda otra cuestión de su competencia según las disposiciones legales vigentes.
    • m) Derogado.
    • n) Derogado.
    • o) Presentar un informe anual a la Asamblea Nacional sobre el desempeño de sus funciones.

      Artículo 10 En caso de ausencia temporal del Presidente del Consejo de Dirección, éste podrá delegar atribuciones administrativas en alguno de los miembros del Consejo.

      Artículo 11 El Instituto tendrá las dependencias y órganos necesarios para su buen funcionamiento; ya fuesen sustantivas o de apoyo.

      Las funciones establecidas en los Artículos 4 y 5 de la presente Ley, serán ejercidas por el Instituto a través de las Direcciones Generales de Electricidad y de Hidrocarburos, respectivamente.

      Artículo 12 El Presidente del Consejo de Dirección, tendrá las siguientes facultades:

      • a) Representar legalmente al Instituto con facultades de mandatario generalísimo, con las limitaciones que la ley señale, tanto en asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos. Esta representación es delegable, en todo o en parte con autorización del Consejo.
      • b) Representar al Instituto ante el Presidente de la República, organismos gubernamentales, privados e internacionales.
      • c) Ejercer la administración, coordinación y supervisión del funcionamiento del Instituto.

      Decreto No. 87 Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía INE 2021

      Historia del Instituto Nicaragüense de Energía

      E

      El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) fue creado el 23 de julio de 1979, a través del Decreto No. 16 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 2, del 23 de agosto de ese mismo año. Mediante su Ley Orgánica, Decreto Presidencial No. 87, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 106, el 6 de junio de 1985 y sus reformas, se define al INE como un ente descentralizado bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, con personería jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

      1979
      D

      Hasta 1994, el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) funcionó como operador integral del sector eléctrico del país, ente regulador del sector energético y rector de la política energética nacional, teniendo a su cargo la planificación, organización, dirección, administración, exploración, explotación, aprovechamiento, control y manejo de los recursos energéticos, tanto nacionales como importados.

      1994
      E

      En 1998 el Decreto No. 87, tuvo una reforma por medio de la Ley No. 271, Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía, la cual fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 63 del 1 de abril del año 1998 donde se le asignaron las funciones de regulación, supervisión y fiscalización del sector energía y del sector hidrocarburos, con la promulgación del Digesto Jurídico del Sector Energético, esta reforma se incorporó al mismo.

      1998
      D

      Se crea el ministerio de Energía y Minas (MEM) y fortaleciendo las capacidades del Ente Regulador, INE.

      2007
      E

      En año 2012 el Decreto No. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía, con sus reformas y adiciones incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172, del 10 de septiembre de dos mil doce, es el cuerpo normativo que regula las funciones del Ente Regulador.

      2012
      D

      “Ley de Reformas a la Ley No. 554. Ley de Estabilidad Energética” y a la Ley 898 “Ley Energía Eléctrica al Consumidor ” aprobado el 10 de septiembre de 2015 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178.

      2015
      E

      Ley No. 951 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272 Ley de la Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 126 del 5 de Junio de 2017, donde se le dio el Marco Jurídico a la Generación Distribuida Ley No. 956 Ley de Eficiencia Energética la cual fue publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 128 del día 7 de Junio de 2017, la cual su principal objetivo es promover el uso racional y eficiente de la energía.

      2017
      D

      En el año 2021, el Decreto No. 87 fue incluido en la Ley No. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 130, del 14 de julio de dos mil veintiuno, conservando las funciones del Ente Regulador. Así mismo se le otorgaron otras facultades y atribuciones en el cuerpo de Leyes, Decretos, y otras disipaciones, incluidas en la Ley No. 1045.

      2021

      El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) fue creado el 23 de julio de 1979, a través del Decreto No. 16 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 2, del 23 de agosto de ese mismo año. Mediante su Ley Orgánica, Decreto Presidencial No. 87, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 106, el 6 de junio de 1985 y sus reformas, se define al INE como un ente descentralizado bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, con personería jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

      1979

      Hasta 1994, el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) funcionó como operador integral del sector eléctrico del país, ente regulador del sector energético y rector de la política energética nacional, teniendo a su cargo la planificación, organización, dirección, administración, exploración, explotación, aprovechamiento, control y manejo de los recursos energéticos, tanto nacionales como importados.

      1994

      En 1998 el Decreto No. 87, tuvo una reforma por medio de la Ley No. 271, Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía, la cual fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 63 del 1 de abril del año 1998 donde se le asignaron las funciones de regulación, supervisión y fiscalización del sector energía y del sector hidrocarburos, con la promulgación del Digesto Jurídico del Sector Energético, esta reforma se incorporó al mismo.

      1998

      Se crea el ministerio de Energía y Minas (MEM) y fortaleciendo las capacidades del Ente Regulador, INE.

      2007

      En año 2012 el Decreto No. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía, con sus reformas y adiciones incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 172, del 10 de septiembre de dos mil doce, es el cuerpo normativo que regula las funciones del ente regulador.

      2012

      “Ley de Reformas a la Ley No. 554. Ley de Estabilidad Energética” y a la Ley 898 “Ley Energía Eléctrica al Consumidor ” aprobado el 10 de septiembre de 2015 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178.

      2015

      Ley No. 951 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272 Ley de la Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 126 del 5 de Junio de 2017, donde se le dio el Marco Jurídico a la Generación Distribuida Ley No. 956 Ley de Eficiencia Energética la cual fue publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 128 del día 7 de Junio de 2017, la cual su principal objetivo es promover el uso racional y eficiente de la energía.

      2017

      En el año 2021, el Decreto No. 87 fue incluido en la Ley No. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 130, del 14 de julio de dos mil veintiuno, conservando las funciones del Ente Regulador. Así mismo se le otorgaron otras facultades y atribuciones en el cuerpo de Leyes, Decretos, y otras disipaciones, incluidas en la Ley No. 1045.

      2021

      Código de Conducta

      Organigrama

      Antecedentes

      El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) fue creado el 23 de julio de 1979, a través del Decreto No. 16 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 2, del 23 de agosto de ese mismo año. Mediante su Ley Orgánica, Decreto Presidencial No. 87, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 106, el 6 de junio de 1985 y sus reformas, se define al INE como un ente descentralizado bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, con personería jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

      Hasta 1994, el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) funcionó como operador integral del sector eléctrico del país, ente regulador del sector energético y rector de la política energética nacional, teniendo a su cargo la planificación, organización, dirección, administración, exploración, explotación, aprovechamiento, control y manejo de los recursos energéticos, tanto nacionales como importados.

      Como parte de un proceso de reformas al sector energético impulsadas por el Estado de Nicaragua, a finales de 1994 se creó la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), mediante el Decreto Legislativo No. 46-94, aprobado el 28 de octubre de 1994 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 204, el 01 de noviembre de 1994. A ENEL se le asignaron las funciones de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. Con esta reforma, al Instituto Nicaragüense de Energía (INE) se le deja a cargo de la planificación, formulación de políticas, normación y regulación de las actividades que realizan las empresas en el sector energético.

      Posteriormente, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en el año 2007, con la visión de mejorar la capacidad del sector energía para garantizar la continuidad, calidad y cobertura del servicio impulsó la creación del Ente Rector del sector, a través de la reforma de la Ley 290, mediante la Ley 612, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 29 de enero de 2007, creando así el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y fortaleciendo las capacidades del Ente Regulador, INE, al cual le corresponden desde esa fecha, únicamente, las funciones de regulador del sector; fiscalizando, supervisando y controlando las actividades pertinentes del subsector energía y del subsector hidrocarburos.

      El proceso de reforma se vio vigorosamente fortalecido con el inicio del desarrollo del Digesto Jurídico del sector, impulsado por la Asamblea Nacional a partir del año 2011, lo que trajo consigo un ordenamiento jurídico, actualizado, de las leyes sustantivas del sector, con el consiguiente impacto positivo en el desarrollo de las funciones de cada organismo integrante.

      Marco Jurídico Institucional

      En La Gaceta, Diario Oficial No. 212 del 09 de noviembre de 2011, la Asamblea Nacional publicó mediante Decreto Legislativo No. 6497, el Decreto de Aprobación del Digesto Jurídico del Sector Energético, con el fin de contribuir al fortalecimiento del estado de derecho democrático social nicaragüense, y en el caso particular, desde el sector energético. Digesto Jurídico que establece de forma expresa el derecho positivo vigente aplicable en las materias que integran el sector, como son: energía eléctrica, hidrocarburos y minas.

      En el marco jurídico vigente se establecen las normas vigentes (leyes y decretos), instrumentos internacionales vigentes y otras normas, así como las normas e instrumentos derogados por el Decreto Legislativo No. 6497. No obstante, posterior a la publicación del Digesto Jurídico del Sector Energético, este poder del Estado aprobó reformas y leyes en materia energética, que fortalecieron más el sector, tales como: La Ley No. 785, “Ley de Adición del Literal m) al artículo 4 de la Ley No. 554 “Ley de Estabilidad Energética”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 39, del 28 de febrero del 2012; la Ley 839, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica, a la Ley 554, “Ley de Estabilidad Energética”, de Reforma a la Ley No. 661, “Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica” y a la Ley No. 641, “Código Penal”, aprobada el 12 de junio de 2013 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 113 del 19 de junio de 2013; la Ley No. Ley 898, “Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor”, aprobada el 25 de marzo de 2015 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 26 de marzo de 2015; la Ley No. 911, “Ley de Reformas a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética” y a la Ley 898, “Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor”, aprobada el 10 de septiembre de 2015 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178, del 22 de septiembre de 2015; y la Ley 943, “Ley de Reforma a la Ley 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor”, aprobada el 13 de diciembre de 2016 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238, del 20 de diciembre de 2016, entre otros instrumentos jurídicos.

      Las energías renovables han alcanzado con este Gobierno más de un 51% de la Generación total de energía eléctrica que produce el país, siendo una fuente importante de generación la energía fotovoltaica entre otras energías; es por eso que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional aprobó la Ley No. 951 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272 Ley de la Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 126 del 5 de junio de 2017, donde se le dio el Marco Jurídico a la Generación Distribuida, concepto moderno que ahora ya cuenta con el marco legal necesario para su promoción e implementación. Así mismo, la Ley ordenó al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de una norma que regule la implementación, aplicación y ejecución de la Generación Distribuida, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Acuerdo Ministerial No. 063-DGERR-002-2017, Normativa de Generación Distribuida publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 240 del 18 de diciembre del 2017.

      El Gobierno de Reconstrucción y Unidad Nacional con el objetivo de continuar fortaleciendo el sector energético, y así continuar llevando energía limpia y segura a los sectores más desprotegidos de la población aprobó la Ley No. 956 Ley de Eficiencia Energética la cual fue publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 128 del día 7 de junio de 2017, la cual su principal objetivo es promover el uso racional y eficiente de la energía por parte de la población y los sectores económicos y productivos del país.