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Dirección General de Electricidad

La Dirección General de Electricidad es el área encargada de fiscalizar y evaluar las actividades de los agentes económicos que operan en el subsector de la energía eléctrica, relacionadas con la Generación, Transmisión y Distribución de la energía.

 Funciones del INE en el Sector Eléctrico

De acuerdo a la ley orgánica, el INE tiene las siguientes funciones principales en relación con el sector de energía eléctrica:

a) Velar por los derechos de los consumidores de energía.

b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas, criterios, especificaciones, reglamentos y regulaciones técnicas que regirán las actividades de aprovechamiento, producción, transporte, transformación y distribución de la energía eléctrica, de conformidad con las normas y política energética.

c) Fiscalizar el cumplimiento de normas y regulaciones tendientes a aprovechar la energía en una forma racional y eficiente.

d) Proponer al Ministerio de Energías y Minas para su aprobación, las normas y regulaciones técnicas sobre la generación, transmisión, distribución y uso de la energía eléctrica.

e) Velar por el buen funcionamiento del servicio eléctrico, y aplicar los indicadores de calidad, confiabilidad y seguridad.

f) Aprobar, publicar y controlar las tarifas de venta de energía de los distribuidores a los consumidores.

g) Aprobar, publicar y controlar las tarifas de peaje por el uso de las redes de transmisión y distribución eléctrica.

h) Aplicar sanciones en los casos previstos por las leyes, normas, reglamentos, contratos de concesiones y licencias y demás disposiciones.

i) Resolver las controversias entre los agentes económicos que participan en el sector energía según lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica.

j) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos de los titulares de licencias y concesiones.

k) Designar interventores en su caso.

l) Inspeccionar las obras e instalaciones de los titulares de licencias y concesiones para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

m) Inspeccionar y controlar los instrumentos de medición instalados por el concesionario y titulares de licencias para el registro de la producción y entrega de la energía eléctrica.

n) Prevenir y adoptar medidas necesarias para impedir prácticas restrictivas de la competencia en el suministro o prestación de los productos y servicios regulados en el subsector eléctrico.

o) Fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones de protección al medio ambiente por parte de los titulares de licencias y concesiones.

p) Establecer y mantener el sistema de información de las variables más importantes del sector.

q) Cualquier otra función que le conceda la ley, según sus facultades.

Normativas del Sector Eléctrico

Establece los procedimientos y criterios aplicables en las relaciones entre las empresas distribuidoras y sus clientes o consumidores en cuanto a la función de distribución y comercialización de energía eléctrica. Fue aprobada el 23 de mayo del 2003 en Acuerdo No. 06- INE-2000 y entró en vigencia 90 días después de la toma de posesión de las distribuidoras. Esta normativa fue modificada según Resolución No. 18-2001 del 17 de junio del 2001.

A esta Normativa se le han reformado algunos Artículos de los Capítulos No. 2, 3, 4, 5 ,6, 7 y 8, los cuales ya están incorporados en la Normativa de Julio del 2001. Finalmente, se le reformó el Articulo NSE 2.1.4, mediante Resolución No. INE-15-01-2006, la cual será incorporada en los cambios que se están realizando a las normativas existentes.

Descargar la Normativa del Servicio Eléctrico

-Resolución INE No. 15-01-2006, Adición a la Normativa del Servicio del Eléctrico

-Resolución Ministerial 002-DGERR-002-2019, Modificaciones a la Normativa del Servicio Eléctrico.

La normativa de calidad del servicio establece las obligaciones de calidad técnica y comercial de los servicios prestados por las empresas distribuidoras en el suministro de energía eléctrica. Esta normativa aprobada en Resolución No. 016-INE-1999, entró en vigencia el 03 de enero del año 2000 según Acuerdo No.013/99 aprobado el 16 de diciembre del año 1999.

1) Etapa Preliminar. La Etapa Preliminar abarca desde la fecha de inicio de la vigencia de la Concesión de Distribución, hasta finalizar los siguientes doce (12) meses consecutivos. Durante esta etapa la Empresa de Distribución presentará los métodos y procedimientos para recopilar la información y calculará los indicadores de calidad, los que se revisarán, completarán y ajustarán con el INE para su aprobación y utilización para el control de la calidad en las etapas siguientes.

2)Etapa de Prueba. La Etapa de Prueba abarca desde el día posterior a la fecha de finalización de la Etapa Preliminar hasta finalizar los siguientes doce (12) meses consecutivos. Se aplicarán los métodos y procedimientos de control definidos en la Etapa Preliminar de esta Normativa y que se utilizarán en la Etapa 1. La Empresa de Distribución calculará los indicadores y entregará al INE la información e indicadores calculados.

3.) Etapa 1. La Etapa 1 abarca desde el día posterior a la fecha de finalización de la Etapa de Prueba hasta finalizar los siguientes treinta y seis (36) meses consecutivos. Se subdividirá en tres (3) subetapas iguales, de doce (12) meses consecutivos de duración cada una. Se aplicarán los métodos y procedimientos de control definidos en la Etapa Preliminar de esta Normativa. Se exigirá el cumplimiento de los indicadores y valores prefijados para esta etapa. Todo incumplimiento dará lugar a la aplicación de descuentos tarifarios a la Empresa de Distribución y también sanciones si se amerita por parte de INE, conforme se establecen en la presente Normativa.

4.) Etapa 2. La Etapa 2 abarca desde el día posterior a la fecha que finalice la Etapa 1. Se controlará la prestación del servicio en cada suministro; para ello, cada Empresa de Distribución deberá contar con sistemas de adquisición y tratamiento de información adecuados por suministro, que posibiliten al INE efectuar los controles previstos en esta Normativa; se aplicarán las sanciones correspondientes.
Vigente a partir del 3 de Enero del 2000.

Normativa de Calidad del Servicio.

Resolución INE-04-11-2005, Modificación a la Normativa de Calidad del Servicio.

 

La Normativa de Operación establece los procedimientos y disposiciones para realizar el planeamiento, la coordinación y la operación del mercado eléctrico de Nicaragua. Está Normativa está conformada por tres tomos: Tomo de Normas Generales (TNG), Tomo de Normas de Operación Técnica (TOT) y Tomo de Normas de Operación Comercial (TOC). Fue aprobada según Resolución No. 014-INE- 1999 y entró en vigencia el 03 de enero del año 2000 según Acuerdo No. 013/99 aprobado el 16 de diciembre del año 1999.

En Resolución No. 26-2000 del 09 de noviembre del 2000 fue aprobada la versión nueva de los Tomos de Normas Generales (TNG), Normas de Operación Técnica (TOT) y Normas de Operación Comercial (TOC). Así mismo en Resolución No. 07-2003 se hicieron modificaciones y adiciones a esta Normativa.

Descargar la Normativa Operación

Fe de Errata, Normativa de Operación

Resolución Ministerial No. 032-DGERR-05-2014, Aprobación de Modificaciones a la Normativa de Operación

Acuerdo Ministerial No. 144A-DGERR-008-2015, Aprobación de Modificaciones a la Normativa de Operación

Resolución Ministerial No. 004-DGERR-003-2016, Aprobación de Modificaciones a la Normativa de Operación

Acuerdo Ministerial No. 001-DGERR-001-2017, Aprobación de Reforma a la Normativa de Operación

Resolución Ministerial No. 004-DGERR-004-2018, Modificaciones a la Normativa de Operación

Resolución Ministerial No. 001-DGERR-001-2020, Modificaciones a la Normativa de Operación

-Acuerdo Ministerial No. 001-DGEER-001-2021, Reforma a la Normativa de Operación, Tomo de Normas de Operación Comercial

Esta Normativa establece las condiciones para el uso, acceso y expansión de la red de transmisión de energía eléctrica. Fue aprobada en Resolución No 04/2000 con fecha 12 de mayo del 2000 y entró en vigencia 90 días después de la entrada en vigencia de las empresas distribuidoras.

En resolución No.12-2000 se aprueba nueva versión del Anexo “Bases y premisas para el cálculo tarifario del sistema Nacional de Transmisión”, el cual entró en vigencia en la misma fecha que la Normativa de Transporte.” Así mismo, el anexo “Revisión del Procedimiento Técnico para el Acceso al Sistema Nacional de Transmisión (SNT)”, elaborado por la Empresa Nacional de Transmisión (ENTRESA), está pendiente de su aprobación.

Descargar la Normativa de Transporte

La Normativa de Concesiones y Licencias fue aprobada en Resolución No. 017-INE-1999 y entró en vigencia el 03 de enero del año 2000 según Acuerdo No.013/99 aprobado el 16 de diciembre del año 1999.

En resolución INE-No.40-02-2006: Normativa de Unificación de Procedimientos Administrativos, unifica los Recursos establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica, No.272 con la Ley No.290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con el fin de hacer los trámites de reclamos que presenten al INE los agentes económicos del Sector.

Se adicionó una disposición transitoria en el tercer párrafo de la Normativa en su Arto. NLC 6.1.7, en la cual se estableció un cargo por servicio de regulación para aquellos contratos ya suscritos anteriormente, cumpliendo con lo dispuesto en el Arto. 76 de la Ley de la Industria Eléctrica.

Resolución Ministerial No. 012-DGERR-004-2023, Aprobación de Modificaciones a la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas.

Resolución Ministerial No. 019-DGERR-016-2019, Aprobación de Modificaciones a la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas.

Resolución No. 017-INE-1999, Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas.

Esta Normativa establece las multas y sanciones aplicables por el INE a los Agentes Económicos que realizan actividades de la Industria Eléctrica y a los clientes del servicio eléctrico. Aprobada por Resolución 013-2000 del 27 de junio del 2000 y entró en vigencia 90 días después de la toma de posesión de las empresas distribuidoras.

La normativa dispone de tres grados de severidad cuyo monto está en función del importe del precio de venta de energía, escalando hasta un máximo de US$100,000 (Cien mil dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con la Ley de la Industria Eléctrica.

En Resolución No. 26-2000 del 09 de noviembre del 2000 fue aprobada la versión nueva de los Tomos de Normas Generales (TNG), Normas de Operación Técnica (TOT) y Normas de Operación Comercial (TOC). Así mismo en Resolución No. 07-2003 se hicieron modificaciones y adiciones a esta Normativa.

 

Descargar la Normativa Multas y Sanciones

La Normativa de Tarifas establece la estructura y la base de las tarifas para régimen de precio regulado y fue aprobada mediante Resolución del Consejo de Dirección No. 14 -2000 del 27 de junio del año 2000. Esta Normativa entró en vigencia a partir de la toma de posesión de las empresas distribuidoras. En Resolución No. 25-2000 se hicieron modificaciones a esta Normativa en relación a la disposición TRF 3.1 del Anexo: “Pliego Tarifario inicial Fase I de las empresas de distribución de la segmentación de ENEL. Según lo dispuesto en la Ley No. 600, Ley de Reformas y adiciones a la Ley No.554, Ley de Estabilidad Energética, se prorroga hasta el 30 de junio del 2007 la aprobación por parte del INE de un nuevo pliego Tarifario.

Normativa de Tarifas

Acuerdo Ministerial No.050-DGRER-008-2013, Aprobar las modificaciones propuestas por el Instituto Nicaragüense de Energía, a los artículos TRF 3.3.2 «Modificaciones» y TRF 3.4.15 «Modificaciones» de la Normativa de Tarifas.

 

La presente Normativa tiene por objeto establecer los requisitos, criterios, procedimientos, metodologías y responsabilidades administrativas, técnicas y comerciales que deben cumplir las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica y las personas naturales o jurídicas que tengan y/o proyecten la instalación de generación de energía eléctrica del tipo renovable para Autoconsumo conectadas a un sistema de distribución.

-Normativa de Generación Distribuida Renovable para Autoconsumo

-Acuerdo Ministerial No. 001-DGERR-001-2020, Aprobación del Anexo Técnico de la Normativa de Generación Distribuida Renovable para el Autoconsumo

-Ley No. 951, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica

De conformidad con las disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, sus reformas y reglamento, la Ley de estabilidad Energética Ley No. 554, Normativa de Concesiones y Licencias y Normativa de Servicio Eléctrico, el Consejo de Dirección aprobó la Normativa Reguladora de Mercado de Ocasión, mediante Acuerdo No. INE-05-11-2005 y sus modificaciones según Resoluciones No.16-02-2006 y No.73-04-2006.

La Ley de estabilidad Energética Ley 554, manda regular de manera temporal el Mercado de Ocasión de Energía, este mandato que expiraba en marzo del 2007 fue prorrogado hasta diciembre del mismo año según lo dispuesto en la Ley No.600, Ley de Reforma a la Ley de Estabilidad Energética, Ley 554. Las disposiciones establecidas en esta Normativa prevalecen, en lo que afecte, a lo dispuesto en la Normativa de Operación.

Descargar la Normativa Reguladora del Mercado de Ocasión

En forma complementaria a la Normativa de Concesiones y Licencias fue aprobada la Normativa para habilitación como gran consumidor, según Acuerdo INE-03-11-2005 del 22 de Noviembre del 2005 y fue publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 236 del 06 de diciembre del 2005.

En esta Normativa se define claramente el concepto de carga concentrada y el nivel de la demanda que no aclaraba la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y la Normativa de   Concesiones y Licencias. Cabe destacar que para la aplicación como Gran Consumidor se requiere de 1,000 (un mil) kW de carga demandada en un solo punto de medición.

 

Acuerdo-INE-03-11-2005, Normativa para habilitación de Gran Consumidor.

 

Con el fin de establecer los parámetros y criterios aplicables para la prestación del Servicio de Alumbrado Público por parte de las empresas de distribución en vías públicas, parques, plazas, monumentos y demás sitios de libre circulación, de uso y propiedad pública; el 09 de agosto del año 2010 el Ministerio de Energía y Minas aprobó la presente Normativa de Alumbrado Público, bajo el Acuerdo Ministerial N. 56-DGERR-16-2010, cuya propuesta de reforma fue presentada formalmente por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) el 11 de agosto de 2009, mediante la comunicación PCD-INE-076-08-2009.

Con la aprobación de esta Normativa se da cumplimiento a lo establecido en el Protocolo de Entendimiento suscrito entre el Gobierno de Nicaragua, Disnorte-Dissur y el Grupo Unión Fenosa Internacional, en el que se manda a que sea modificada para asegurar a las distribuidoras la recuperación de los costos reales de prestación del servicio de alumbrado público. La entrada en vigencia de esta Normativa deroga lo establecido en la Normativa de Alumbrado Público aprobada en la Resolución No. 20-2003 del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía, firmada el 25 de julio de 2003.

Acuerdo Ministerial No. 56-DGERR-16-2010, Normativa de Alumbrado Público.

Pliegos Tarifarios

Subsidio Tarifario

Subsidio Residencial DN-DS

Estadísticas Electricidad

¿Cómo Leer tú Factura de Energía?

¿Cómo Leer tú Medidor?

Medio Ambiente

Dirigimos, coordinamos e impulsamos las acciones relacionadas a la fiscalización, control y seguimiento ambiental a los Agentes del Sector Energético, de acuerdo a las políticas, normas nacionales e internacionales, marco legal sectorial y ambiental e instrucciones del Mando Superior, con el objetivo de contribuir a la gestión sostenible de los recursos energéticos, medio ambiente y población en general.

En el Sub-sector Eléctrico se fiscaliza que las instalaciones eléctricas no constituyan un peligro para la seguridad humana, la propiedad y el medio ambiente, de tal forma que vela por el cumplimiento de la realización del monitoreo de ruidos, emisiones a la atmósfera producto de la combustión de hidrocarburos y manejo de residuos peligrosos y no peligrosos, en plantas de generación eléctrica, subestaciones, líneas de transmisión y almacenes eléctricos, en su etapa de operación.

  1. Elaboración y aprobación del Plan de Inspecciones Anuales, que incluye la evaluación ambiental a Plantas de Generación Eléctrica como: Termoeléctricas, Geotérmicas, Hidroeléctricas, Eólicas, Fotovoltaica y de Cogeneración (Biomasa); también inspeccionamos, almacenes de electricidad (ENATREL, ENEL, DISNORTE-DISSUR) y líneas de transmisión Eléctrica Sistema de Interconexión Eléctrica para América Central (SIEPAC) y Línea de ENATREL. Así como también inspeccionamos las subestaciones eléctricas.
  2. Fiscalizamos el cumplimento de las regulaciones de protección al ambiente, y seguridad industrial por parte de los titulares de licencias y concesiones.
  3. Garantizamos la aplicación del Sistema de Gestión Ambiental en el sub sector electricidad, mediante el cumplimiento de normas técnicas y ambientales existentes.
  4. Participamos en Inspecciones Conjuntas con otras Instituciones de Gobierno como MEM, MARENA, ENATREL, ENEL, ALCALDIAS, PGR y otros agentes económicos del subsector electricidad en atención a denuncias, apoyo técnico en proyectos diversos, entre otros.
  5. Brindamos asesoría técnica en aspectos ambientales específicos a solicitud del agente económico.
  6. Evaluamos Programas de Gestión Ambiental y formamos parte del comité interinstitucional que participa en todo el proceso del Estudios de Impacto Ambiental para nuevos proyectos de generación de energía, en conjunto con el MARENA.
  7. Apoyamos la Dirección General de Electricidad, así como a sus dependencias con inspecciones conjunta para garantizar la operación segura de las actividades de los titulares de licencias y concesiones en materia ambiental.
  8. Formulamos y proponemos normas técnicas y ambientales relacionadas al sub sector electricidad.
  9. Elaboramos instrumentos y/o herramientas de trabajo para facilitar la ejecución de las actividades de regulación en el subsector energía. Guías ambientales, manuales de procedimiento, entre otros.

    Mercado Mayorista

    Curva de la Demanda de Generación

    Gráfico de Generación por tipo

    Mapa Sistema Eléctrico Regional

    Resoluciones Ajuste Tarifario

    Resoluciones Anuales

    Precios Mayoristas

    Precios Anuales

    Gran Consumidor

    Requisitos

    Formato de Solicitud

    Indicadores de Calidad del Suministro

    Financiamiento a la Tarifa

    Contratos del Financiamiento

    Monto Financiado

    Monto de Financiamiento